¿Qué es la responsabilidad decenal?
Se considera como la responsabilidad
civil contractual que se deriva de daños causados o provocados por defectos en
la construcción. Esta responsabilidad alcanza a todos los intervinientes en el
proceso constructivo: Promotor, Arquitectos, Aparejadores, Constructores, etc.
En el artículo 1591 del Código
Civil, viene regulada la responsabilidad decenal como:
El contratista de un edificio que se arruinase por
vicios de la construcción responde de los daños y perjuicios si la ruina
tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción;
igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la
dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las
condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.
En el año 1999 se publicó la LOE, la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, reseñando
los artículos a considerar en nuestros informes periciales.
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos
esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y
responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las
garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de
asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los
edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.
Con el fin de garantizar la seguridad de las
personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se
establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán
satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto,
la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y
sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los
edificios existentes:
a) Relativos a la funcionalidad:
a.1) Utilización, de tal forma que la disposición y
las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la
adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
a.2) Accesibilidad, de tal forma que se permita a las
personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por
el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación,
audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa
específica.
a.4) Facilitación para el acceso de los servicios
postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega
de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica.
b) Relativos a la seguridad:
b.1) Seguridad estructural, de tal forma que no se
produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o
afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de
carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b.2) Seguridad en caso de incendio, de tal forma que
los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda
limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los
colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
b.3) Seguridad de utilización, de tal forma que el
uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
c) Relativos a la habitabilidad:
c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente,
de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y
estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el
medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de
toda clase de residuos.
c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el
ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita
realizar satisfactoriamente sus actividades.
c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal
forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada
utilización del edificio.
c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos
constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del
edificio.
El Código
Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las
exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus
instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios
existentes, de acuerdo con lo previsto en las letras b) y c) del artículo 2.2,
de tal forma que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos.
ARTÍCULO
17. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA
EDIFICACIÓN.
a) Durante diez años,
de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que
afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de
carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años,
de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los
elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento
de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los
daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de
terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
2. La responsabilidad civil será exigible
en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como
por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba
responder.
3. No obstante, cuando no pudiera
individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada
la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención
de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá
solidariamente.
En
todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes
intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el
edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
ARTÍCULO 18. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES.
Las acciones para exigir la
responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes
de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde
que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan
subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
La acción de repetición
que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el
proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos,
prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial
que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la
que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.